Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de jueces del circuito
- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela y remitir el expediente al juzgado que en primer lugar conoció el asunto
- Alcance en el ordenamiento constitucional y en el derecho internacional
- Vulneración por falta de competencia del juez
- Falta de competencia genera nulidad absoluta insaneable
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por encontrar que asumió el conocimiento del asunto una autoridad judicial que no tenía competencia para ello, la Sala de Revisión declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, dentro de la acción de tutela de la referencia, salvo las pruebas recaudadas.
Ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, para que de manera inmediata asuma el conocimiento del mismo y adopte la decisión a que haya lugar.
Le advirtió a esta autoridad tener en cuenta lo decidido por la Corporación a través del Auto 461/18, donde dispuso vincular a otras partes y verificar la legitimación en la causa por activa de las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la demanda proferido el 29 de agosto de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Tunja, dentro de la accion de tutela de la referencia, salvo las pruebas recaudadas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto emitido el 28 de agosto de 2018 por el Juzgado 1o Laboral del Circuito de Tunja. En consecuencia REMITIR el expediente de la referencia a ese despacho judicial para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento del asunto y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 1o Laboral del Circuito de Tunja que debera tener en cuenta lo decidido a traves del Auto 461 del 24 de julio de 2018, donde la Sala Octava de Revision dispuso vincular al Grupo Editorial El Periodico S.A.S. y demas partes que se considerara pertinentes, asi como verificar la legitimacion en la causa por activa.
- Cuarto. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se enviara el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que se adopte la decision correspondiente en sede de revision.
- Quinto. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.